Instituciones o actores políticos que han intervenido históricamente en el proceso seleccionado.
La ley contempla la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el cual se coordinan para integrarlo: la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios y tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Asimismo señala que, el Sistema Nacional se conformará por las y los titulares de:
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Procuraduría General de la República;
V. La Secretaría de Educación Pública;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.
También la ley contempla el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual contendrá las acciones con perspectiva de género.
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